5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un falta del alumbrado ordinario suponga un peligro para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del V